Las uniones prohibidas son aquellas en las que existe parentesco en línea recta por consanguinidad, entre ascendientes y descendientes: padres, hijos, abuelos y bisabuelos. A ellos se suman los vínculos por afinidad: suegros, abuelos de los suegros, nueras, yernos, cuñados y los hermanos en segundo grado de consanguinidad.