La Justicia ordenó que no se exijan test de Covid 19 a los oranenses a la hora de viajar

En una sentencia se otorgó al Comité Operativo de Emergencia y Estado Provincial el término de diez días dar cumplimiento a la orden de establecer un protocolo humanitario, en el ámbito provincial.
Hace 5 años COVID.19

La Justicia instó al Comité Operativo de Emergencia (COE), y a la Provincia se abstenga de solicitar, a través de sus Agentes, estudios de PCR, tests serológicos y cualquier otro de detección de COVID-19, como requisito para el desplazamiento de habitantes del Departamento de Orán.

La jueza de primera instancia en lo Civil de Personas y Familia 2 de Orán, Ana María Carriquiry, hizo lugar a la acción de amparo colectivo presentada por un grupo de vecinos de Orán, y ordenó al Comité Operativo de Emergencia (COE), y a la Provincia se abstenga de solicitar, a través de sus Agentes, estudios de PCR, tests serológicos y cualquier otro de detección de COVID-19, como requisito para el desplazamiento de habitantes del Departamento de Orán.

Ello en el marco del amparo colectivo presentado por habitantes de Orán, mediante el cual solicitaron que se habilite la circulación por todo el territorio provincial, y el acceso a la capital de la Provincia, sin otro requisito que no sea el de acreditar la identidad, toma de temperatura corporal y control de oxímetro de pulso.

En la sentencia se otorgó al Comité Operativo de Emergencia y Estado Provincial el término de diez días dar cumplimiento a la orden de establecer un protocolo humanitario, en el ámbito de la Provincia de Salta.

Por otra parte, la jueza ordenó a modo de medida adecuada de tutela preventiva del daño, la publicación de la sentencia en las páginas web de https://www.salta.gob.ar/, https://policiadesalta.gob.ar/ y https://covid19.salta.gob.ar/, en el término de cinco días de notificada.

Para decidir de esta manera, la jueza tuvo en cuenta los testimonios de los vecinos que participaron en el amparo, y que se vieron afectados por las medidas dictadas por los agentes de control, que requerían PCR negativo para transitar desde Orán a otras partes de la provincia. Aclara la jueza que resulta de público conocimiento que el costo de estos test asciende a 7.500 pesos aproximadamente.

Dijo en la sentencia que, de las pruebas aportadas, tuvo por acreditado que la administración ejerció actividad ilegal sobre los habitantes de Orán, al impedirles el ingreso a la Ciudad Capital, requiriéndoles costosas pruebas de PCR y test serológicos, además de negativas injustificadas.

Agregó que en el Departamento Orán no se realizan procedimientos hemodinámicos desde el inicio de la pandemia y numerosas especialidades no se encuentran en la zona, por lo que las personas deben constantemente, viajar a la capital a realizarse distintas prácticas médicas, ya que históricamente les fue negado el acceso a los avances de la medicina en su propia ciudad. Aclaró que, si bien esto no fue agregado a la causa como prueba, surge de público y notorio conocimiento. Y de ello se desprende que, aplicarle al colectivo de habitantes de Orán el requisito de PCR negativo o IgG positivo, conlleva una grosera actividad ilegal del Estado Provincial, que los discriminó al impedirles el acceso e imponer una valla económica infranqueable a la hora de deber realizarse costosísimos tests de dudosa fiabilidad.

Continuó exponiendo que es deber del juez constitucional disponer las medidas que importen el cese de las violaciones a los derechos humanos de lo contrario, resulta previsible la declaración de responsabilidad del Estado argentino en sede internacional. Es en ese razonamiento que dispuso medidas de carácter humanitario y medidas adecuadas de reparación del daño.

Orán: La sentencia explicada en formato accesible

“Mi nombre es Ana María Carriquiry, soy la jueza de familia número dos de Orán, desde hace dos años”. Así comienza el anexo de tres páginas en las que la jueza que tramitó la acción de amparo colectiva presentada por ciudadanos de Orán se dirige a la ciudadanía de ese departamento.

En las tres páginas la jueza usó una tipografía distinta a la usual en los escritos judiciales y recurrió a destacar párrafos usando recursos de diseño como negritas y subrayados.

A continuación se transcribe íntegramente la sentencia explicada por la jueza, en formato accesible:

A las señoras y a los señores habitantes del Departamento Orán  de la Provincia de Salta:

Mi nombre es Ana María Carriquiry, soy la jueza de familia número dos de Orán, desde hace dos años. 

Muchas veces las decisiones judiciales se expresan en textos muy largos y con palabras difíciles de comprender.

Siempre creí en una justicia cercana a las personas y por eso pensé que sería una buena idea contarles de forma clara, lo que decidí sobre el juicio que inició un grupo de vecinos de Orán.  Veintidós  personas  presentaron  un  pedido  para  poder ingresar a Salta Capital, porque se les restringía y limitaba el acceso y según ellos, les pedían contar con el resultado de costosas pruebas de coronavirus.

Luego, se sumaron 812 personas, que enviaron sus pedidos por correo electrónico. Los imprimí yo misma y los leí a todos.

Muchos  eligieron  contarme  situaciones  particulares  que habían vivido, las que especialmente valoré al momento de decidir.

Pedí opinión a la institución a la que las señoras abogadas y los señores abogados pertenecen –Colegio de Abogados de Salta-  y ellos acompañaron favorablemente su pedido.

Escuché  a  los  funcionarios  del  Comité  Operativo  de Emergencia, Ministerio de Salud, Ministerio de Seguridad y Fiscalía de Estado, para que pudieran informarme al respecto.  Durante el juicio, se demostró que el Estado Provincial pidió estudios de coronavirus a los habitantes de Orán como requisito para ingresar a Salta y que demoró a un trabajador al costado de la ruta por varias horas, quien viajaba con tubos de oxígeno y con muestras de laboratorio para ser analizadas en la ciudad Capital. Y tomé una decisión. Encontré  al  Estado  Provincial  responsable  de  realizar actividades que, en los hechos, implicaron una discriminación a los habitantes de Orán.

Como Ustedes ya saben, en Orán no tienen acceso a muchas especialidades médicas y deben atenderse en Salta Capital.

Por eso decidí que ya no se les va a pedir pruebas de PCR ni test serológicos los que, por su elevado costo, resultan imposibles de afrontar para la mayoría de la población.

Solo se les pedirá una declaración jurada.

En el caso de que no tengan acceso a una computadora,  el Estado Provincial arbitrará los medios para guiarlos en la tramitación y facilitarles la impresión de las declaraciones juradas de circulación.

Si no poseen celulares con conexión a internet, el Estado Provincial  no  podrá  exigirles  que  cuenten  con  la  aplicación  Salta COVID o similares.

El personal policial deberá procurar que los controles por motivos sanitarios se realicen en el menor tiempo posible. 

Ordené al Estado Provincial realizar protocolos humanitarios para los casos en que las demoras en controles sanitarios superen los 45 minutos, en cuyo caso, deberán proporcionar refrigerios y contar con sanitarios químicos para las personas que esperan al costado de la ruta, la decisión de ingreso.

Ante la negativa de circulación o acceso a la Ciudad Capital, deben pedir que les den, por escrito (en papel) los motivos por los cuales se les deniega el ingreso.

Además, tendrán derecho a pedir inmediatamente la revisión de esa decisión, ante un superior (derecho a recurso).

Con esta decisión busco que les sean devueltos los derechos que se vieron vulnerados, en razón de las medidas dispuestas con motivo de la pandemia COVID-19.

Los insto a que sigan cuidándose y respetando las medidas de bioseguridad.

Cordialmente,

Ana María Carriquiry 

Jueza


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